La protección de los páramos en Colombia: Algo más que normas | Page 2 | Interamerican Association for Environmental Defense (AIDA) Skip to content Skip to navigation
Foto: Páramos en el municpio El Cerrito (Santander, Colombia). Crédito: Celeste Kauffman.

La protección de los páramos en Colombia: Algo más que normas

Por Carlos Lozano, asesor legal de AIDA, @CLozanoAcosta   

Existe un consenso en la sociedad colombiana sobre la importancia de los páramos y la necesidad de protegerlos. En efecto, estos ecosistemas suministran agua dulce a millones de personas, albergan biodiversidad estratégica y tienen un papel fundamental en la lucha contra el cambio climático.Foto: Páramos en el municpio El Cerrito (Santander, Colombia). Crédito: Celeste Kauffman.

La mitad de los páramos se encuentran en Colombia y proveen el 70% del agua potable del país [1]. Los medios escritos normalmente realizan un cubrimiento favorable a esa protección y existe una masa crítica de opinión que respalda esa postura. Hay avances normativos y de política pública en la materia. Sin embargo, también existen algunos desafíos como la poca implementación de esos avances, la presión antrópica persistente, la capacidad de incidencia de la industria minera y más recientemente el paro agrario nacional [2].

La normatividad nacional es clara en la protección de los páramos por medio de la prohibición de actividades mineras, entre otras. A pesar de que la Corte Constitucional declaró contraria a la carta política la reforma al Código de Minas (Ley 1382 de 2010), que incluía una disposición que prohibía expresamente la minería en páramos, hay una serie de reglas domésticas que, interpretadas en conjunto, mantienen esa prohibición.

La Constitución Política de Colombia hace referencia a la protección del ambiente en general (artículos 8, 58, 79, 80, 333 y 334). La Ley del Sistema Nacional Ambiental (99 de 1993) dice que las zonas de páramos son objeto de protección especial y que el uso del agua para consumo humano es prevalente. La Corte Constitucional ha dicho que las zonas excluidas de minería no se limitan a los parques naturales (sentencia C-339 de 2002) y la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (1450 de 2011) estipula que en los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y minerales, ni construcción de refinerías de hidrocarburos.

La normatividad internacional vinculante para Colombia también es clara en la protección de los páramos. Los Convenios de Biodiversidad Biológica, de Humedales de Importancia Internacional Ramsar y de Cambio Climático —de los que Colombia es parte— ofrecen argumentos importantes para la protección de los páramos. Foto: Parque Nacional Natural Chingaza (Colombia), importante reserva de páramos. Crédito: Natalia Jiménez.

Pese que el marco jurídico descrito es claro, había un debate técnico en Colombia sobre qué son y dónde están los páramos. Esa discusión fue zanjada con los resultados del esfuerzo de delimitación del Instituto Humboldt, en un principio a escala 1:100,000 y posteriormente a escala 1:25,000 en algunas zonas, conforme lo dispone la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.

El trabajo es serio y riguroso, tanto que ganó un premio a la excelencia de la Fundación Alejandro Ángel Escobar por su aporte significativo y riguroso al avance de la ciencia. La Ley del Plan Nacional de Desarrollo dispone que la delimitación debe ser adoptada mediante acto administrativo, lo que significa que se convierte en una norma de obligatorio cumplimiento. No hay argumentos jurídicos para no adoptar esa delimitación lo más antes posible.

Es probable que la adopción de una delimitación estricta de los páramos genere efectos sociales y económicos. No obstante, esos efectos no sobrepasan los que traería consigo permitir actividades de alto impacto, como la minería en los páramos, en particular para la provisión de agua dulce. Además, delimitar de una forma más laxa los páramos con el fin de permitir ciertas actividades económicas, no sólo afecta estos espacios naturales sino que significaría desconocer la realidad ecosistémica de estas zonas.

El curso de acción recomendado al Estado colombiano es: i) adoptar la delimitación del Instituto Humboldt, en la escala más detallada disponible, conforme a la Ley del Plan Nacional de Desarrollo; ii) realizar esfuerzos graduales y concertados con las comunidades para hacer efectivas las consecuencias de la delimitación, en lo relativo a la exclusión de ciertas actividades económicas; y iii) diseñar mecanismos para compensar los efectos de las consecuencias de la delimitación, incluyendo reconversión productiva en los casos que sea necesario.

[1] INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS ALEXANDER VON HUMBOLDT. Proyecto páramo andino. El gran libro de los páramos. p. 61.

[2] Desde el mes de agosto, sectores campesinos protagonizan una movilización con alcance nacional en Colombia contra los efectos del libre comercio en la producción local de alimentos. http://www.bbc.co.uk/news/world-latin-america-23829482 Esto ha generado una drástica caída en la popularidad del presidente Santos y sus posibilidades de reelección. Algunos analistas sostienen que el margen de gobernabilidad de la administración es mínimo y que distintos sectores, incluyendo los mineros, tienen incentivos para movilizarse y obtener fácilmente concesiones, dada la coyuntura. Esas concesiones pueden incluir la delimitación deficiente de los páramos.

Conéctate con nosotros